Hasta ahora, todos conocíamos las ITVs para el coche. El caso de las ITEs se trata de algo similar pero aplicado a los edificios. Las ITEs son las inspecciones técnicas de edificios.
Las ITEs en Bilbao o Bizkaia están reguladas a través del artículo 200 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
La última revisión de la ley se efectuó en mayo de 2012.
En los informes ITE se especificarán las deficiencias, si las hubiera, indicando qué es preciso subsanar y estableciendo un calendario de actuación. Los ayuntamientos podrán exigir que se lleven a cabo las obras para corregir esas deficiencias con el fin de garantizar la seguridad para todos los ciudadanos.
Tienen obligación de pasar estas inspecciones:
1Todos aquellos edificios que tienen más de 50 años. Para todos los edificios que superen los 50 años, se expedirán unos certificados que deberán renovarse cada 10 años.
2También pueden exigir la ITE, desde las instituciones públicas, en caso de que se haya solicitado algún tipo de subvención para la rehabilitación de un edificio.
Con las ITEs se obtiene una valoración sobre el estado de la edificación en la que se especifica si debe intervenirse en alguno de los 4 elementos que se estudian en las inspecciones oculares que se realizan sobre:
La inspección técnica del edificio la deberán solicitar los propietarios del edificio y la llevarán a cabo técnicos facultados para gestionar esa tarea (arquitectos o aparejadores).